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🚨 Aduanas cambia las reglas para los pequeños envíos: nuevos identificadores de producto serán obligatorios desde noviembre

A partir del 1 de noviembre de 2026, determinados envíos procedentes de fuera de la Unión Europea deberán incorporar nueva información de identificación del producto en la declaración aduanera.

El cambio afecta especialmente al comercio electrónico y a las ventas a distancia de mercancías importadas y forma parte de la estrategia de la Unión Europea para mejorar la trazabilidad, el control aduanero y la seguridad de los productos que entran en el mercado europeo.

Para muchas empresas puede parecer un cambio puramente informático.

Pero no lo es.

Detrás de estos nuevos requisitos hay una cuestión mucho más importante: Aduanas quiere saber exactamente qué producto está entrando en la Unión Europea y poder identificarlo de forma inequívoca.

📦 ¿Qué está cambiando exactamente?

La Comisión Europea ha modificado las normas de datos del Código Aduanero de la Unión mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/1022.

Una de las novedades es la introducción de nuevos conceptos relacionados con los identificadores de producto.

La normativa define, entre otros:

  • Identificador de producto del comerciante, asignado por el vendedor, marketplace o plataforma online.
  • Identificador de producto no normalizado del fabricante, asignado por el fabricante o proveedor y que no se basa en estándares reconocidos internacionalmente.
  • Identificador de producto normalizado del fabricante, basado en estándares reconocidos internacionalmente.

La finalidad es conseguir una identificación precisa y trazable del artículo a lo largo de la cadena de suministro.

📅 ¿Cuándo entra en vigor?

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 es aplicable, con carácter general, desde el 1 de julio de 2026.

Sin embargo, los nuevos requisitos específicos relativos a estos identificadores de producto serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2026.

Los operadores ya pueden facilitar voluntariamente estos datos desde el 1 de julio.

Por tanto:

🗓️ 1 de noviembre de 2026

Es la fecha que deberían tener marcada en rojo las empresas que realizan ventas a distancia de mercancías importadas.

🛒 ¿A quién afecta?

El cambio está especialmente relacionado con las ventas a distancia de mercancías importadas, es decir, operaciones de comercio electrónico en las que los productos se venden a consumidores o compradores en la Unión Europea desde fuera de la UE.

Esto afecta directamente a muchos modelos de negocio:

  • 🛍️ Tiendas online.
  • 📦 Marketplaces.
  • 🌍 Empresas que venden desde terceros países.
  • 🚚 Operadores logísticos.
  • 📱 Plataformas de comercio electrónico.
  • 🏢 Importadores que gestionan grandes volúmenes de pequeños envíos.

El objetivo es mejorar la información disponible para las autoridades aduaneras y facilitar la identificación de las mercancías.

🔎 ¿Significa que habrá que poner una nueva etiqueta física al producto?

Aquí conviene hacer una precisión importante.

No debe interpretarse automáticamente como una obligación general de colocar una nueva etiqueta física en todos los productos.

El cambio se refiere fundamentalmente a los datos que deben facilitarse en las declaraciones aduaneras correspondientes.

En las declaraciones simplificadas de determinados envíos de comercio electrónico, la normativa incorpora los identificadores del comerciante y del fabricante como información que debe facilitarse para cada artículo.

Por tanto, el verdadero reto para muchas empresas estará en sus sistemas de gestión, marketplaces, ERP, operadores logísticos y procesos de preparación de declaraciones aduaneras.

💻 El problema para las empresas: ¿de dónde sale esa información?

Aquí puede estar una de las mayores dificultades.

Imaginemos una empresa española que vende productos de un fabricante asiático a través de Internet.

Hasta ahora puede disponer de:

  • Referencia interna.
  • SKU.
  • Descripción comercial.
  • Código de barras.
  • Código TARIC.
  • País de origen.

A partir de noviembre será necesario que los procesos de declaración puedan trabajar correctamente con los identificadores exigidos por la normativa.

Y esto obliga a muchas empresas a revisar cómo almacenan y transmiten la información de sus productos.

🤖 ¿Qué papel tendrán los marketplaces?

Los marketplaces pueden convertirse en una pieza fundamental.

La normativa contempla expresamente el identificador de producto asignado por el vendedor, mercado o plataforma online.

Esto significa que la información disponible en las plataformas de comercio electrónico tendrá cada vez más importancia para la trazabilidad aduanera.

La frontera entre:

venta online → logística → declaración aduanera

es cada vez más pequeña.

Y los datos que se generan en cada etapa empiezan a estar mucho más conectados.

⚠️ ¿Qué ocurre si la información es incorrecta?

Aquí aparece el verdadero riesgo.

Si la información proporcionada a Aduanas no coincide con la mercancía real, pueden aparecer problemas relacionados con:

  • Identificación del producto.
  • Clasificación arancelaria.
  • Descripción.
  • Origen.
  • Valor.
  • Controles de seguridad.
  • Restricciones a la importación.

No debemos olvidar que la información aduanera se utiliza para realizar análisis de riesgo y determinar qué mercancías necesitan controles adicionales.

Por eso, una descripción o identificación incorrecta puede terminar generando una incidencia.

🔐 ¿Por qué la Unión Europea quiere hacer esto?

El volumen de pequeños paquetes que llegan a la Unión Europea procedentes de terceros países ha aumentado enormemente.

La Comisión Europea está reforzando el control sobre este tipo de comercio para mejorar:

  • La seguridad de los consumidores.
  • La trazabilidad de los productos.
  • El cumplimiento de la normativa.
  • La detección de mercancías peligrosas o prohibidas.
  • La lucha contra el fraude.

El nuevo sistema de identificadores encaja precisamente en esta estrategia de disponer de información mucho más detallada sobre los productos importados.

📊 No es un cambio aislado

El nuevo requisito llega en un momento de importantes transformaciones en el tratamiento aduanero del comercio electrónico.

Desde el 1 de julio de 2026, además, la Unión Europea ha eliminado la antigua franquicia arancelaria para determinados envíos de valor intrínseco inferior a 150 euros y ha establecido, con carácter transitorio, un derecho de 3 euros por artículo en determinados envíos.

Esto demuestra que el pequeño paquete procedente de fuera de la UE está dejando de ser un elemento marginal para convertirse en uno de los principales focos de atención de la política aduanera europea.

🚨 ¿Qué deberían hacer las empresas antes del 1 de noviembre?

No conviene esperar a octubre.

Las empresas que trabajan con comercio electrónico internacional deberían empezar a revisar:

1. 📋 Catálogo de productos

Comprobar que cada referencia tiene correctamente identificados sus datos.

2. 🏷️ Identificadores

Determinar qué identificadores del comerciante y del fabricante están disponibles para cada producto.

3. 💻 ERP y sistemas informáticos

Comprobar que los sistemas pueden almacenar y transmitir la información necesaria.

4. 📦 Operadores logísticos

Confirmar con el operador o representante aduanero cómo se integrarán estos datos en las declaraciones.

5. 🌍 Proveedores

Solicitar a los fabricantes la información necesaria cuando no esté disponible.

6. 🔎 Descripciones y clasificación

Aprovechar la revisión para comprobar que las descripciones, códigos TARIC y países de origen utilizados son correctos.

💡 Una nueva realidad para el comercio electrónico

La evolución de la normativa europea apunta hacia una Aduana cada vez más basada en datos.

Ya no basta con saber:

«Es un paquete de 80 euros.»

Las autoridades quieren poder determinar:

qué producto es, quién lo fabrica, quién lo vende, qué características tiene, cuál es su origen y qué normativa le resulta aplicable.

Y esta tendencia continuará durante los próximos años.

🤝 ¿Está preparada tu empresa?

El 1 de noviembre puede parecer lejano.

Pero para una empresa que gestiona cientos o miles de referencias y pequeños envíos internacionales, adaptar sistemas, proveedores y procesos puede requerir tiempo.

En ATML ayudamos a empresas e importadores a revisar sus procesos de comercio internacional, clasificación arancelaria, documentación y requisitos aduaneros para reducir incidencias y anticiparse a los cambios normativos.

Si tu empresa vende o importa productos desde fuera de la Unión Europea, este es un buen momento para revisar tus procesos antes de que el nuevo requisito sea obligatorio.

📚 Referencias normativas

  • Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo relativo a determinados requisitos de datos y a los identificadores de producto.
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
  • Reglamento (UE) 2026/382, relativo al establecimiento de un derecho de aduana transitorio para determinados envíos de bajo valor.

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