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🇺🇸 Importaciones desde Estados Unidos: nuevas pruebas de origen y transporte que deben conocer los importadores

Desde el 1 de julio de 2026, determinadas mercancías originarias de Estados Unidos están sujetas a nuevas exigencias de prueba relacionadas con su origen y con el transporte hasta la Unión Europea.

El cambio puede parecer puramente documental.

Sin embargo, para determinadas importaciones puede tener una consecuencia muy importante:

No basta con declarar que una mercancía es originaria de Estados Unidos. En los casos afectados, también habrá que poder demostrar cómo llegó hasta la Unión Europea y qué ocurrió con ella si pasó por un tercer país.

La modificación está vinculada al nuevo régimen de derechos y contingentes aplicable a determinadas mercancías originarias de EE. UU. y pretende reforzar el control frente a posibles elusiones de las medidas comerciales.

🚨 ¿Qué ha cambiado desde el 1 de julio?

La Comisión Europea ha modificado las normas de aplicación del Código Aduanero de la Unión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422.

La modificación introduce un nuevo artículo 59 bis en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Este nuevo artículo establece requisitos específicos de prueba para determinadas mercancías originarias de Estados Unidos cuando se aplican las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2026/1455.

📦 No afecta a todas las importaciones estadounidenses

Este punto es fundamental.

No significa que cualquier empresa que importe desde Estados Unidos tenga que presentar automáticamente una nueva documentación para cada operación.

El requisito está vinculado a determinadas mercancías originarias de EE. UU. sujetas al régimen específico de derechos de aduana o contingentes establecido por el Reglamento (UE) 2026/1455.

Por eso, antes de aplicar estas reglas hay que analizar:

  • La mercancía.
  • Su código NC/TARIC.
  • Su origen.
  • La medida comercial aplicable.
  • El régimen arancelario solicitado.

🌍 ¿Por qué importa tanto el país por el que pasa la mercancía?

Porque el país desde el que se envía una mercancía y su país de origen no son necesariamente lo mismo.

Imaginemos:

China → Estados Unidos → España

El hecho de que la mercancía salga físicamente desde Estados Unidos no significa que se haya convertido en originaria de Estados Unidos.

Del mismo modo:

Estados Unidos → Emiratos Árabes Unidos → España

La mercancía puede seguir siendo originaria de Estados Unidos, pero será necesario poder acreditar qué ocurrió durante su paso por el tercer país cuando el régimen aplicable lo exija.

🔎 ¿Qué debe demostrarse?

El nuevo artículo 59 bis establece que la prueba de origen no preferencial debe incluir evidencia que demuestre que las mercancías:

✅ Fueron transportadas directamente

Desde el país de origen hasta la Unión Europea.

O bien:

✅ Permanecieron bajo vigilancia aduanera

Durante su transporte a través de otros países.

O bien:

✅ No fueron modificadas

Si fueron almacenadas o fraccionadas en un tercer país, deben poder acreditarse las condiciones exigidas para demostrar que no sufrieron modificaciones distintas de las permitidas.

📄 ¿Qué tipo de operaciones pueden generar problemas?

Especialmente aquellas en las que la cadena logística es compleja.

Por ejemplo:

🚢 Caso 1: Estados Unidos → España

Una mercancía originaria de EE. UU. viaja directamente hasta España.

En principio, la situación es sencilla.

🚢 Caso 2: Estados Unidos → País tercero → España

Aquí será necesario analizar qué ocurrió durante el tránsito.

¿La mercancía permaneció bajo control aduanero?

¿Fue almacenada?

¿Fue fraccionada?

¿Fue manipulada?

¿Existen documentos que permitan demostrarlo?

🚢 Caso 3: China → Estados Unidos → España

Aquí aparece una cuestión todavía más importante:

¿Cuál es realmente el origen de la mercancía?

No basta con observar el último país desde el que se expide.

⚠️ El origen no es el país de expedición

Este es uno de los errores más frecuentes en comercio internacional.

Una empresa puede comprar mercancía a un proveedor estadounidense y recibirla desde Estados Unidos.

Pero eso no significa necesariamente que la mercancía sea de origen estadounidense.

Para determinar el origen hay que analizar las reglas de origen aplicables y, cuando corresponda, si se ha producido una transformación sustancial.

La documentación logística y comercial debe ser coherente con esa conclusión.

💰 ¿Por qué es especialmente importante ahora?

Porque el Reglamento (UE) 2026/1455 establece un nuevo marco para determinados derechos de aduana y contingentes aplicables a mercancías originarias de Estados Unidos.

El objetivo es aplicar correctamente las medidas acordadas y evitar que mercancías de terceros países puedan beneficiarse indebidamente del tratamiento previsto para productos originarios de EE. UU.

Por eso la Comisión ha reforzado también las pruebas necesarias para demostrar el origen y el recorrido de las mercancías.

📑 La documentación logística adquiere más importancia

Para una empresa importadora, esto significa que documentos que muchas veces se consideran puramente logísticos pueden adquirir una importancia aduanera considerable.

Dependiendo de la operación, puede ser necesario disponer de documentación que permita demostrar:

  • 🚢 Ruta seguida por la mercancía.
  • 📦 Documentos de transporte.
  • 🏢 Lugar de almacenamiento.
  • 🔐 Situación bajo control aduanero.
  • 📋 Fraccionamiento o manipulación.
  • 🏷️ Identificación de la mercancía.
  • 🌍 Origen declarado.

La cuestión fundamental es poder reconstruir documentalmente el recorrido de la mercancía.

🚨 ¿Qué ocurre si no puedo demostrarlo?

Aquí está el riesgo.

Si una empresa pretende beneficiarse del régimen arancelario específico aplicable a una mercancía originaria de Estados Unidos pero no puede acreditar correctamente las condiciones exigidas, la Administración puede cuestionar la aplicación del tratamiento solicitado.

En otras palabras:

No demostrar correctamente el origen o el recorrido puede acabar teniendo un impacto económico.

Por eso no conviene esperar a que Aduanas solicite la documentación para descubrir que el proveedor o el operador logístico no la tiene disponible.

🧾 Un ejemplo práctico

Imaginemos una empresa española que importa una determinada mercancía desde Estados Unidos.

El proveedor estadounidense confirma que el producto es originario de EE. UU.

Sin embargo, la mercancía ha pasado previamente por un tercer país.

La empresa española dispone de:

✔️ Factura del proveedor.

✔️ Packing list.

✔️ Documento de transporte hasta España.

Pero no dispone de documentación suficiente para acreditar qué ocurrió durante el paso por el tercer país.

En ese escenario, el problema no está necesariamente en la factura.

El problema es la capacidad de demostrar documentalmente el recorrido y la ausencia de modificaciones incompatibles con el régimen aplicable.

📌 ¿Qué deberían hacer los importadores?

Las empresas que importen mercancías de Estados Unidos incluidas en las medidas afectadas deberían revisar sus operaciones.

1. 🔎 Revisar los códigos TARIC

Comprobar si las mercancías están incluidas en el ámbito del Reglamento (UE) 2026/1455.

2. 🌍 Revisar el origen

No confundir país de expedición con país de origen.

3. 🚢 Analizar las rutas

Identificar si las mercancías pasan por terceros países.

4. 📄 Revisar la documentación

Comprobar qué documentos pueden acreditar el transporte directo, la vigilancia aduanera o la ausencia de modificaciones.

5. 🤝 Coordinar proveedor, transitario y representante aduanero

La información necesaria puede encontrarse repartida entre diferentes operadores.

Por eso es importante coordinarla antes de presentar la declaración.

🇺🇸 Una nueva realidad para las importaciones desde Estados Unidos

El comercio internacional está entrando en una etapa en la que el origen de una mercancía ya no puede analizarse únicamente mirando la factura.

Las autoridades están reforzando los controles sobre:

  • El origen.
  • Las rutas comerciales.
  • Los terceros países.
  • La documentación de transporte.
  • Las posibles operaciones destinadas a eludir medidas comerciales.

La nueva regulación europea sobre determinadas mercancías estadounidenses es un buen ejemplo de esta tendencia.

🤝 En ATML analizamos la operación antes de que se convierta en un problema

Una importación puede parecer sencilla:

Proveedor estadounidense → España → despacho aduanero.

Pero detrás puede existir una cadena logística mucho más compleja.

En ATML ayudamos a importadores y empresas a analizar la clasificación arancelaria, origen, documentación y requisitos aplicables antes de presentar la declaración aduanera.

Porque cuando existe una medida comercial específica, demostrar correctamente el origen puede ser tan importante como declarar correctamente el código TARIC.

Si importas mercancías desde Estados Unidos y no tienes claro si el nuevo régimen afecta a tu operación, es recomendable revisar el caso antes de la próxima importación.

📚 Referencias normativas

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en relación con las normas de procedimiento sobre la prueba de origen no preferencial. Su artículo 59 bis establece los requisitos específicos de prueba para determinadas mercancías originarias de EE. UU.
  • Reglamento (UE) 2026/1455 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2026, relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a determinadas mercancías originarias de Estados Unidos y a la apertura de contingentes arancelarios.
  • Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.

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Desde julio de 2026, determinadas importaciones originarias de EE. UU. requieren nuevas pruebas de origen y transporte. Descubre qué deben revisar los importadores.

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