El Consejo de la Unión Europea ha dado luz verde definitiva a una nueva norma que modifica el tratamiento aduanero de los paquetes de bajo valor (menos de 150 €) procedentes de fuera de la Unión Europea.
La medida entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y supone un cambio relevante para empresas importadoras, ecommerce y operadores logísticos en España.
🔎 ¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, los envíos con un valor inferior a 150 € que entraban en la UE estaban exentos de derechos de aduana (aunque sí pagaban IVA de importación).
Con la nueva norma:
- Se elimina esa exención.
- Se establece un derecho fijo de 3 € por cada categoría de producto incluida en el paquete.
- Esta solución será transitoria hasta 2028, cuando entre en funcionamiento el nuevo sistema digital aduanero europeo.
📌 Ejemplo práctico:
Si un paquete contiene una camiseta y un accesorio electrónico (dos categorías distintas), se aplicarán 6 € en total (3 € por categoría).
🎯 ¿Por qué adopta la UE esta medida?
La Comisión y el Consejo justifican el cambio principalmente por:
- El enorme volumen de pequeños paquetes que entran cada año en la UE.
- La necesidad de reforzar los controles.
- La lucha contra la infravaloración de mercancías.
- La competencia desleal frente a empresas europeas.
En los últimos años, el crecimiento del ecommerce transfronterizo ha sido exponencial, especialmente desde Asia.
🇪🇸 ¿Cómo afecta a los importadores españoles?
Para empresas españolas que compran mercancía fuera de la UE (China, Reino Unido, EE. UU., etc.), el impacto puede ser:
💰 1️⃣ Incremento directo de costes
Cada envío inferior a 150 € tendrá un coste fijo adicional.
En operaciones de alto volumen y márgenes ajustados, puede afectar significativamente a la rentabilidad.
📦 2️⃣ Mayor complejidad operativa
Será clave:
- Clasificar correctamente cada producto.
- Declarar bien las categorías.
- Revisar la estructura de envíos (un solo paquete vs. consolidación).
Una mala clasificación puede generar retrasos o incidencias en despacho.
📍 ¿Y qué pasa con Canarias, Ceuta y Melilla?
Aquí es donde conviene ser prudentes.
Canarias, Ceuta y Melilla tienen regímenes fiscales y aduaneros especiales dentro de España:
- En Canarias se aplica el IGIC en lugar del IVA.
- En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.
- Existen particularidades en su tratamiento aduanero respecto al territorio peninsular.
🧩 ¿Se aplicará allí el nuevo arancel de 3 €?
👉 Con la información publicada hasta ahora, la medida está diseñada para el territorio aduanero común de la UE, lo que en la práctica afecta principalmente a Península y Baleares.
Nuestra interpretación técnica —basada en la normativa actual— es que:
- El impacto directo del nuevo derecho fijo podría centrarse en el territorio aduanero común.
- Canarias, Ceuta y Melilla podrían seguir aplicando su régimen específico.
⚠️ Pero es importante subrayar algo:
El texto aprobado no entra en un detalle territorial exhaustivo y todavía pueden producirse:
- Desarrollo reglamentario adicional.
- Instrucciones específicas de la Agencia Tributaria.
- Aclaraciones técnicas posteriores.
Por tanto, esta parte debe entenderse como una interpretación razonada a fecha actual, no como una confirmación definitiva al 100 %.
🧭 ¿Qué deberían hacer ahora los importadores?
✔️ Revisar estructuras de costes.
✔️ Analizar si conviene modificar la configuración de envíos.
✔️ Seguir de cerca futuras publicaciones oficiales.
✔️ Consultar con su representante aduanero o transitario.
La reforma forma parte de un cambio más amplio del sistema aduanero europeo que seguirá evolucionando hasta 2028.
Si operas en comercio internacional y quieres analizar cómo puede afectar esta medida a tu operativa concreta, en ATML podemos ayudarte a estudiarlo con detalle.